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21 Dec 2019

Sistema de Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
Esta nueva Ley de Sistema de Autoprotección, reemplaza a la Ley N° 1346/04 de Planes de Evacuación. https://www.grupodehl.com/normativa
Sistema de Autoproteccion
Viernes 16 de febrero de 2018 https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
La ciudad reglamentó la nueva Ley de Autoprotección.
Mediante el Decreto 51/18, el Jefe de Gobierno Porteño reglamentó la nueva Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección, y nombró como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa Civil, perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias. Además, se crea un Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección.
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Sistema de Autoproteccion
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Ley 5920 GCBA
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
Plan de autoprotección LEY 5920 GCBA ¿A quiénes alcanza? El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las […] Consultora en Seguridad e higiene
Trabajos a realizar - Sistema De Autoproteccion https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
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Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada - Sistema deAutoproteccion

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La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.

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Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.

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Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.

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Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). - Sistema de Autoproteccion
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Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.

Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.

La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.

Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.

Añade seguridad y simplifica trámites para los locales más pequeños
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El jueves 15 de febrero de 2018 en el B.O. N° 5315 se publicó la reglamentación de la Ley 5.920, basada en el concepto de la autoprotección, que, entre otros temas simplifica las presentaciones de la mayoría de los locales o establecimientos pequeños (menos de 200 metros cuadrados), liberándolos de la necesidad de efectuar presentaciones ante el organismo de aplicación, Defensa Civil, lo que les permite prescindir de los servicios profesionales para la presentación del Plan de Evacuación. - https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacionSistema De Autoproteccion

Bastará en la nueva normativa con una declaración jurada a ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación de su pequeño local de surgir una emergencia. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla, junto con la Disposición 1358/DGDCIV/18.
Sistema De Autoproteccion
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La mayor parte de los locales de la Ciudad de Buenos Aires, reúnen estos requisitos y estarían exceptuados de mayores gastos profesionales. https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion Sistema De autoproteccion

No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar. Sistema De Autoproteccion
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Por el contrario la nueva norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad. En estos casos el “sistema de autoprotección” deberá ser elaborado por un profesional previamente inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección creado en esta Ley, debiendo ser este quien indique la cantidad de personas necesarias para realizar la evacuación o adoptar las primeras medidas de respuesta. - Sistema de Autoproteccion

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En algunos de los sujetos considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo. Sistema de Autoproteccion

Para la redacción de esta normativa un equipo integrado por personal de la Subsecretaria de Emergencias estudió la normativa comparada de otros países, la casuística de siniestros e incendios en nuestro país y los grandes incidentes acaecidos en diversas ciudades del mundo. Sistema de Autoproteccion

Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes
1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?

15 de febrero 2018.

2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada?

Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.

3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro?

3 meses.

4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección?

Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes?

El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.

6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros?

72 horas hábiles a la fecha programada.

7- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios?

Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.

8- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3?

Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.

9- ¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro?

Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal.

10- ¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1?

La Declaración Jurada adjuntada en esta página.

Profesionales habilitados para la presentación de los Sistemas de Autoprotección al 10/06/2019 (Sujeto a modificaciones y/o actualizaciones.) sistema De Autoproteccion

Servicio: Plan de evacuación https://www.grupodehl.com/planes-de-evacuacion
El Plan de evacuación obligatorio según ley Nº 5920 de la ciudad de Buenso Aires será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.

El servicio de plan de evacuación brindado por Grupo Dehl consta de la capacitación, dirección y organizacíon de simulacros de los participantes de la posible evacuación (empleados de una empresa, o habitantes de un edificio, etc.) para realizar una óptima evacuación en situaciones de emergencia (incendio, derrumbes, cortes de energia con riesgo de incendio, etc.) a fin de, en caso de emergencia saber como enfrentar la misma.

Las capacitaciones son brindadas por profesionales, Ingenieros, Licenciados y Técnicos habilitados para tal fin.

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Tareas incluidas en la realización del plan de evacuación:

Apertura de expediente digital y presentación ante Defensa Cívil en el caso de los establecimientos radicados en Ciudad de Buenos Aires.

Plan de Evacuación: Acorde a las actividades y/o Rubro con la correspondiente.

Capacitación Específica al Personal.

Cronograma de Simulacros Semestrales: Obligatorios según las disposiciones vigentes.

Confección de planos de evacuación. “Ud está aquí”

Certificados de Simulacros y Ejercicios: Tramitados y presentados en la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de La Ciudad

¡ Cotiza tu sistema de autoprotección sin cargo !

Quien dirige Defensa civil de CABA ?

DG Defensa Civil
Raúl Garnica

Acredita cuatro décadas de trabajo en la gestión de emergencias. Fue Oficial Operativo de Bomberos Profesionales en la P.F.A. Se capacitó en el Grupo Especial de Rescate y en el exterior. Participó en Las Vegas como Instructor del GER. Formó profesionales en El Salvador y Honduras. Se han publicado dos libros de su autoría. Integró el equipo que trabajó en la Ley 5920 (Sistema de Autoprotección). Es Director General de Defensa Civil desde diciembre de 2015.
Misiones y funciones
La Dirección General de Defensa Civil forma parte del Sistema de Atención Integral de Siniestros y Desastres de la Ciudad. Desarrolla diversas tareas atinentes a la gestión integral del riesgo, trabajando tanto en su reducción como en el manejo de crisis de alerta y respuesta ante la ocurrencia de eventos adversos. Responsabilidades primarias

Entender en el desarrollo y funcionamiento integral del Sistema de Atención en Emergencias y Desastres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los términos de la Ley 22.418, su Decreto Reglamentario y el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Coordinar, planificar y controlar las operaciones destinadas a la protección de la población ante situaciones de catástrofe, siniestros y otros.
Desarrollar hipótesis de emergencias para operar ante riesgo potencial.
Intervenir en la prevención y control de siniestros en todos los edificios y organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objetivos
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Generar un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes.
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Ley 5920 GCBA
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Plan de autoprotección LEY 5920 GCBA ¿A quiénes alcanza? El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las […] Consultora en Seguridad e higiene
Trabajos a realizar
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· Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.

· La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.

· Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.

· Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.

· Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).

· Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.

· Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.

· La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.

· Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.







La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
Artículo 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.
También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.
Artículo 3°.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.
Artículo 4°.- Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:
Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.
La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.
Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.
Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.
Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).
Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.
Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.
La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.
Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.
La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema de Autoprotección.
Artículo 5°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección“, en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas.
La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha inscripción.
Artículo 6°.- Revestirá carácter de declaración jurada toda información o documentación sobre los edificios, establecimientos, predios y/o eventos y/o rubros desarrollados, que aporten los inscriptos en el Registro indicado en el artículo 5° , y que requieran la aprobación de un Sistema de Autoprotección, el cual estará sujeto a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Los servicios de verificación de las instalaciones fijas contra incendios y matafuegos, serán brindados tanto por parte de las personas humanas y/o jurídicas oportunamente inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas“ creado por la Ordenanza N° 40.473 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) como por parte del cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a elección del particular administrado.
Artículo 8°.- Todos los organismos públicos competentes en casos de emergencias, catástrofes y/o desastres deberán efectuar, en forma conjunta con las empresas prestadoras de servicios públicos, prácticas de simulacros a efectos de generar una respuesta automática, coordinada y efectiva ante las posibles situaciones contempladas en la Ley.
Artículo 9°.- Por cada solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección y cada Simulacro establecido en el artículo 4° inciso h), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cobrará una contribución conforme lo estipule la Ley tarifaria vigente.
Artículo 10.- Incorporase al artículo 83 bis del Anexo I de la Ley tarifaria vigente los siguientes incisos:
“3. Aranceles por evaluación de Sistemas de Autoprotección
3.1 Solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección $ 600,00
3.2 Solicitud de evaluación de simulacro $ 300,00.“
Artículo 11.- Toda infracción en la que incurran los profesionales al momento de su inscripción y/o renovación en el Registro, a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones:
Apercibimiento
Multa de $5.000,00 hasta $50.000,00
Suspensión de la inscripción en el Registro
Cancelación de la inscripción en el Registro
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil, penal, contravencional o de faltas que pudiera imputarse al infractor.
Artículo 12.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo procedimiento que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado de conformidad con las previsiones de la Ley 1217 (Texto Consolidado por Ley 5666).
Artículo 13.- La resolución que determine la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser recurrida por el infractor de acuerdo a lo previsto por la Ley 1217 (Texto Consolidado por Ley 5666) ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14.- En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden será de aplicación supletoria las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo DNU N° 1.510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley 5666)
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 16.- Derógase la Ley 1346 (texto consolidado Ley 5666). Las normas que incluyan en su articulado remisiones a la misma se adecuaran a la normativa vigente.
Artículo 17.- Los Planes de Evacuación y Simulacro, iniciados en el marco de la Ley 1346, que se encuentren pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia de la presente, deberán concluir su tramitación conforme la norma de presentación.
Clausula Transitoria Primera: La presente Ley entrará en vigencia una vez reglamentada la misma.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.920
Sanción: 07/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 482/017 del 27/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5285 del 02/01/2018
Reglamentación: Decreto Nº 051/018 del 09/02/2018
Publicación: BOCBA Nº 5315 del 15/02/2018


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